Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declararon CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos en fechas 07 y 08 de junio de 2004, por los ciudadanos FERNANDO JIMENO GALLAD y por la abogada THAIS GONZALEZ, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA y RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ. Se REPUSO la causa al estado de abrirse de nuevo el lapso de oposición a la intimación de honorarios profesionales y se declaró la nulidad de la sentencia apelada y de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 26 de febrero de 2004. No hay condenatoria en costas, y se ordenó NOTIFICAR a las partes, conforme a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.