Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado RAÚL JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolano, nacido en fecha 13-06-81, de profesión u oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.741.647, residenciado en la Urbanización Mendoza, Segunda Calle, casa N° 23, de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 272, y artículo 277, ambos del Código Penal, consistente en la presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.....