Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano EDILIO FRANCISCO CENTENO NIEVES, cédula de identidad V-15.004.383, asistido por el abogado JORGE LUIS MOGOLLOM, cédula de identidad V-3.984.680, Inpreabogado Nº 23.834.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado el 03 de abril 2008, por el Consejo de Honor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO, que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto dictado el 20 de septiembre 2008, por el cual se decidió "Suspender por el término de un año (a partir del 01 de Enero de 2008) de toda actividad deportiva en el ámbito de la disciplina de Tiro..." al ciudadano recurrente. Se orden.....