En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, en su carácter de defensoras privadas del imputado, JUAN RAMON OCHOA BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante el cual le fue decretada una Medida Privativa de Libertad al mencionado imputado. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el presente expedien.....