DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano José de Jesús Baptista Navas contra la empresa ARKINGENIERIA G&P, C.A.
En consecuencia, se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado y el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 17 de julio de 2007, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario diario de Bs. 33.333,33 (Bs. F. 33,33), incluyendo los aumentos .....