este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ANTONIO JOSÈ BOADA PINTO y DIANA MARÌA BRUZUAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.539.900 y V-14.597.517 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bermúdez, bloque 15-C, Letra B, Apto. 06, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Avenida Santa Rosa, 6ta. Transversal, Quinta "Elba" Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Así se decide.-