DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados RAMON CANELA GUILLEN, LESBIA LOPEZ NACCARATI y OMAR PARILLI FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.402, 82.467 y 4.635, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L., contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
SEGUNDO: DECLINA la competencia del presente Recurso, en consecuencia se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que las mismas conozcan del presente recurso de nulidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE EL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de de.....