En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa publica del ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nº V-15.847.315 a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4º y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irais carolina Villalobos Carucí y acuerda mantener la medida de DETENCION DOMICILIARIA, con todos sus efectos, a tenor de los dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.....