En el presente caso, en fecha 06 de agosto de 2008, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la ciudadana EGLYS ADELIS PÉREZ SÁNCHEZ, para lo cal se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha del emplazamiento del demandado, es decir desde el día 6 de agosto de 2008, hasta la presente fecha, conforme el computo para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta días, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, es decir, sin poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación.
Así las cosas, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1ro. del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instanc.....