Declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en la solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos, JESÚS JOSE RODRÍGUEZ Y YESENIA CATERINA PERFETTI NATERA, ya identificados, y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.