En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena que falta por cumplir al penado JHONY RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.902.069, es decir, UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DIAS DOCE (12) HORAS DE PENA mas la tercera parte de ese total, es decir, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS TRES (03) HORAS TREINTA (30) MINUTOS para un total de UN AÑO, CINCO (05) MESES DOS (02) DIAS QUINCE (15) HORAS TREINTA (30) MINUTOS en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización Popular, Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 26, parroquia Miguel Peña, estado Carabobo. Líbrese la respec.....