Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Eduardo Delsol, actuando en su carácter de apoderado judicial del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 84/10, de fecha 11 de junio de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (Diresat), INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se "CERTIFICO que el Accidente de Trabajo que provocó: Amputación Traumática de Falange Distal del Dedo Anular Mano Izquierda (mano no dominante), le ocasionó al trabajad.....