DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la LOPNNA; conforme al artículo 583 de la referida Ley; todo ésto, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar.....