Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al Adolescente Omissis, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° 19-2C-DPIF-F06-0119-2012; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente Omissis debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. .....