Vistas las declraraciones rendidas por los testigos, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declaró Titulo Supletorio de Propiedad, a favor de la ciudadana: Juana Ricarda López Valdez, sobre una casa ubicada en Juan Pedro Municipio Mariño del Estado Sucr, alinderada por el Norte y Sur: Calle Principal de Juan Pedro Municipio Mariño Estado Sucre; Este: propiedad que es o fue de Iramis Valdez y Oeste: propiedad que es o fue de la Sucesión Valdez.