En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO JULIAN CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.415.462, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle el Clavo, Casa Nº 101, a 200 metros del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA SANCHEZ, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico.