DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada.
SEGUNDO: SE ANULAN las actuaciones efectuadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desde el acta mediante la cual se declaró la presunción de admisión de los hechos, de fecha 15 de abril del presente año hasta la sentencia de fecha 23 de abril del año 2013.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado a quo fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar primigenia, respetando el término de la distancia y el lapso señalado en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación de las par.....