Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ENMA VALENTINA CATARI ADAN, contra la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2012, por el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, SE REVOCA el fallo recurrido. Se ordena al obligado la cancelación de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), por concepto atraso en la Obligación de Manutención, fijada en la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, mas los intereses calculados al doce por ciento anual.