Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones SEPTIMO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.187.953, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre El ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.187.953.