DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: en base a los argumentos antes expuestos se declara IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de la medida privación de libertad del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .
En consecuencia se ratifica la sanción de Privación de Libertad, Se deja constancia que dicha sanción vence en fecha 24-01-2015.
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Las partes quedaron notificadas en audiencia.