UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa que por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA intentada por la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de estado miranda, el día 06 de diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A segundo y posteriormente en el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, el día 23 de octubre de 2000, bajo el Nº 20, tomo 96-A, representado por el abogado JESUS LOPEZ POLANCO, en su condición de apoderado judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.270, en contra de los ciu.....