Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de amonestación dictada en contra de "OMISSIS", por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Por prescripción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por haber transcurrido el lapso de ocho (08) meses desde el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg......