III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la querella interdictal restitutoria por despojo, interpuesta por el ciudadano ANGEL JOSE COELLO YANCE, cédula de identidad No. 4.643.636, de este domicilio, contra la ciudadana TERESA ZAMBRANO, cédula de identidad No. 10.250.132, de este domicilio, con motivo de interdicto por despojo.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Ca.....