Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación la Fijación de los Limites de la Controversia podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error involuntario que afecta la distribución de la carga de las pruebas. En consecuencia se considera procedente la solicitud por el apoderado judicial del demandado y se REVOCA por Contrario Imperio el auto de Fijación de los Hechos y Limites de la Controversia. Así se decide.-