En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de la ciudadana ALBERTA MARIA CARACAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.476, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno ubicado en el Caserío El Placer, Vía El Mayal y Coco e Mono, Parcela S/N, frente a la licorería La Rochela, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (481,50 M2), cuyos linderos so.....