III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la denuncia de fraude procesal incidental formulada por la sociedad mercantil ALEACIONES METÁLICAS ALEMET, C.A., representada por la ciudadana DOMÉNICA AZZOLLINI.
Notifíquese a las partes.