Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado incoada por la ciudadana DORIENNYS DE LA CHIQUINQUIRA GALLARDO GUANIPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.339.329 debidamente asistida por el abogadoAlfredo José Oropeza Saavedra, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.041.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.447, contra el ciudadano JHON PETER PEÑALOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.467.412, de este domicilio, representado judicialmente por la defensora ad litem designada abogada Marisol Briceño Ortiz, titular de la cedula de identidad .....