se le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente visto el monto consignado por la Abogada ANA J. PEREIRA L., con el carácter de autos, a favor de la Licenciada CLEMENCIA ALVARADO de GARCIA, en su condición de Experta nombrada por este Tribunal, se acuerda guardar en la caja fuerte de este Despacho la cantidad señalada en diligencia de fecha 16-julio-2004.
El Juez Provisorio,
Abogado JESUS BELANDRIA,
La Secretaria Suplente,
Abogado GLIDYS GIL BRAVO
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Expediente N°
2002 / 5757
Yuraima.