Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA, Richard Terán Guevara, venezolano, de 33 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 10.991.500, comerciante, hijo de Jacinto Ramón Terán y Ana Guevara, manifestando que por cuanto se mudó desconoce su nueva dirección, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses de Presidio y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. El computo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: El delito de Robo Agravado contempla una Pena de Ocho (8) a Dieciséis (16) años de presidio. En el presente caso, se parte del término mínimo de la pen.....