Se dictó auto acordando el reingreso del penado JAIRO GABRIEL CAPOTE MOLINA, al Internado Judicial Carabobo, de conformidad con el contenido del artículo en armonía con el contenido de los artículos 2, 3 y 272 de nuestra Carta Política y los artículos 2, 57 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acordó notificar a la Defensa y al Ministerio Público; remitir copia certificada de la presente decisión tanto a la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guárico como al Internado Judicial Carabobo a los fines del cumplimiento de lo aquí acordado, incluyendo en el oficio de remisión el contenido de los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.