En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogado ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, Juez Segunda de Primera instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinales 4° y 8° del citado Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.