Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, en su carácter de defensor del imputado PASCUAL ANTONIO PALACIO, contra la decisión de fecha 13-05-04, dictado por la Juez N° 2 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y se corrige la pena, quedando en definitiva a cumplir por el ciudadano PACUAL ANTONO PALACIO una pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, todo de conformidad a los artículos 455 ordinal 1°, y 99 del Código Penal, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal