. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ¿Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA Acuerda la Revisión de la Medida Cautelar, prevista en el literal ¿a¿ del articulo 582 de la L.O.P.N.A. al Adolescente , quien no porta cedula de manifestó ser y llamarse como quedo escrito, nacido el 09-08-87, de 16 años de edad, 5º Grado de instrucción, domiciliado en el Sector Simón Rodríguez calle sagrada Familia Casa S/N Fundalara Carora, Estado Lara .por lo que sustituye y acuerda la revisión de la medida cautelar impuesta que venia cumpliendo de Detención domiciliaria con vigilancia policial por la de obligación de presentarse obligatoriamente a este Tribunal cada quince días y de obligarse a la orientación y supervisión del servicio de Trabajo social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 582 literales ¿c¿ y ¿b¿ de.....