PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra de los adolescentes: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado en la presente causa y por ende se convoca Juicio Oral con Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 557 y 584 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se le impone al adolescente (DATOSM OMITIDOS 545 DE LA L.O.P.N.A), la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal, por lo que deberá presentarse, cada ocho (8) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección,.....