Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes según Acta de fecha 11 de Julio del 2.005, por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por cuanto este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) Hay legitimidad de partes, se realizó entre demandante y demandado. 2) El objeto de la Transacción es licito, es decir, no atenta contra el orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio.