El Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que "toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario", esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad de los acusados pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere la concurrencia de una prueba de cargo, pero para llegar a esto debe probarse previamente la comisión del hecho delictivo, esta actuación debe efectuarse en el debate oral, para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba. De tal manera, visto lo expuesto por las partes, es por lo que este tribunal acuerda otorgarle a la adolescente acusada la libertad y ordena la imposición d.....