Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente solicitud se cumplieron con los requisitos previsto en la norma para su procedencia, tales como citación personal, y la especificación circunstanciadamente del instrumento y dada la resistencia a contestar del ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, es por lo que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tiene como reconocido en su contenido y firma, el documento que acompañara el solicitante, marcado “A”, el cual riela a los folios 2 al 5, ambos inclusive . Así se decide.