, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, en virtud de haberse cumplido con los parámetros legales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano vigente, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos fijados, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Asimismo se acuerda expedir las copias certificada de la presente homologación. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial con sede en la ciudad de Valencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. Zurima Escorihuela Paz.
La Secretaria.
Abogada......