En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256 ejusdem, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.- Se dio por terminado y se ordeno el archivo del presente expediente.-