DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de junio del año 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano OSVALDO ENRIQUE IBARRA ROVAINA, ya identificado, contra la empresa SERVICIOS KOMPU 9000 C.A; en consecuencia, se ordena al mencionado Juzgado admitir la presente demanda.