Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Impone al Ciudadano MARRUFO OLIVERA DOUGLAS GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.600.373, domiciliado en el caserío la negrita, Municipio Guzmán Guillermo del estado Falcón a medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 7° del artículo 97 de la Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, por considerarlo incurso en la comisión del delito Violencia Psicológica, amenaza y Violencia Física; previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ejusdem, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima.
El presente asunto se seguirá por el procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía que .....