Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la penada: YULI MAITE LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.975, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por son UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, mas el aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el Art. 53 del Código Penal Vigente que da un total AÑO (01) OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena que extingue ahora justamente el día 20-01-2009, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Vereda 9 entre 3 y 4, Barrio La Municipal. Barquisimeto estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara.
En relación a las penas ac.....