En suma de todo lo antes expuesto y sobre la base de la necesidad de supervisión y orientación, aunado al hecho de que efectivamente el sancionado a viva voz ha expresado a esta juzgadora las razones por las cuales es necesario que se modifique la sanción de Reglas de Conducta, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda MODIFICAR la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que recae sobre el ciudadano Identidad Omitida, consistente en la obligación de estudiar por la obligación de realizar una actividad laboral, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la condena, por lo que en consecuencia el sancionado queda obligado a presentar a este Tribunal las respectivas constancias de trabajo cada dos (2) meses, a los fines de acreditar al Tribunal su condición laboral. En relación a la medida de .....