esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, a favor de los ciudadanos FLOR ORCELY PEÑALOZA PLATA, con cédula de identidad N° 16.153.779, MARIA CELINA PLATA DE PEÑALOZA, con cédula de identidad N° 13.173.622 y JAIRO ORLANDO PEÑALOZA PLATA, con cédula de identidad N° 18.533.584, acusados en la causa N° GP01-P-2008-002410, llevada por el Tribunal en Función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.