Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE CHICA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.182.786, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y el demandado de autos HUMBERTO TIZZANI MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.411, y de igual domicilio, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la diligencia suscrita en fecha 14 de Julio de 2.010 por ante este Juzgado, dándole -en consecuencia- el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.