Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 24.05.2010, contra la sentencia dictada en fecha 19.05.210, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se CONFIRMA la Sentencia recurrida en todas sus partes. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.