D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SINLUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 28 de junio de 2011, por el abogado Rodolfo E Delfs H, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIPROCHER BARQUISIMETO C.A, en contra de la negativa de la apelación de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente .....