Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Henry Argimiro Silva Ulloa, en su carácter de Director Gerente de a firma mercantil Side By Side Café C.A., debidamente asistido por la abogada Zulennys Hernández Timaure, contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2007-000221.