Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, vistos los documentos consignados con la solicitud y en base a las declaraciones rendidas por los testigos, se declararon Unicos y Universales Herederos del causante Francisco José Guerra Fermin, a los ciudadanos: Martha Elena Ajuria de Guerra, Marco Antonio Guerra Ajuria, Maria Ines Guerra Ajuria y Francisco Enrique Guerra Ajuria.