DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta los ciudadanos DARIO BARROETA RAMOS, GLADYS MARGARITA LUJANO, JOSE JOAQUIN GONZALEZ CRUZ y JUAN PABLO GIL ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos: 6.979.377, 4.246.370, 6.193.493 y 6.573.206 respectivamente, domiciliados en final Avenida Principal Hato Arriba, Sector Agua Viva, Parroquia Agua Viva, del Municipio Palavecino del Estado Lara, asistidos por el Abogado RENE ARROYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.941. Segundo: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DARIO BARROETA RAMOS, GLADYS MARGARITA LUJANO, JOSE JOAQUIN GONZALEZ CRUZ y JUAN PABLO GIL ESCALO.....